Plan Antifraude

Expediente nº: 36/2023

Resolución con número y fecha establecidos al margen Procedimiento: Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación).

Fecha de iniciación: 04/01/2023

D. Juan Miguel Padrón Brito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, adopta en la fecha indicada al margen, el decreto que le concierne y que es del siguiente tenor:

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Visto por esta Alcaldía, el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro ha resultado beneficiario -y lo seguirá siendo en los próximos meses- de algunas ayudas y subvenciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Respecto de las mismas, el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia ha establecido la obligación, para toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR, de disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Visto igualmente, que las medidas que forman parte de este Plan se han diseñado a la vista de las conclusiones obtenidas tras llevar a cabo una primera autoevaluación del nivel de riesgo de fraude que presentaba el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro siguiendo el cuestionario incluido en la citada Orden HFP/1030/2021. Además, se complementan con la declaración institucional de lucha contra el fraude aprobada por acuerdo nº 2 de fecha 28 de febrero de 2023.

Visto asimismo, que El Plan de medidas antifraude se configura como un instrumento vivo, en el sentido de prever expresamente su actualización periódica, y sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que puedan resultar precedentes para cumplir el objetivo de proteger los intereses financieros de la Unión Europea, que resulta, en definitiva, el bien jurídico protegido con este Plan, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y que en el se recogen medidas que son obligatorias fuera del alcance de propio Plan (cuenta corriente bancaria específica y remisión de información de los fondos a través de la Oficina Virtual de las Haciendas Territoriales con ocasión de la remisión de la información presupuestaria y contable). 

Considerando, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.1.s) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), es competencia residual de las Alcaldías la aprobación del referido Plan, dado que el mismo no supone la aprobación de una norma o de una ordenanza, ni debe tener carácter reglamentario o normativo; ya que el mismo es una acto administrativo de mera gestión de normas procedimentales o de actuación en el caso de la tramitación de los expedientes, es por lo que esta Alcaldía.

RESOLUCIÓN

PRIMERO: Aprobar el Plan de Medidas Antifraude que se adjunta a la presente resolución, como Anexo I, que resultará de aplicación a la ejecución de los proyectos ejecutados por el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro que sean financiados con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

SEGUNDO: Contra la presente Resolución y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se podrá interponer los siguientes recursos:

1) RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN:

De conformidad con lo establecido en el art. 52.2 de la Ley 7/14985, de 2de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente Decreto pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe recurrir potestativamente, en Reposición ante la Presidencia de este Ayuntamiento. El Plazo para interponer el Recurso de Reposición será de UN MES, contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desistimiento por silencio, a tenor de lo establecido en el art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la Resolución Expresa del Recursos de Reposición se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES contado desde el siguiente a aquél que se notifique la resolución del Recurso Potestativo de Reposición.

Transcurrido un mes desde la interposición del Recurso de Reposición sin que notifique su Resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de SEIS MESES que se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, según lo determina el art 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro Recurso que estime pertinente.

2) DIRECTAMENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Asimismo, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

TERCERO: Dar cuenta de esta Resolución, al Pleno Corporativo, en la primera sesión ordinaria que celebre.

ANEXO I

“PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE QUE SE APLICARÁN EN LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS EJECUTADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE EL PINAR DE EL HIERRO QUE SEAN FINANCIADOS CON CARGO A FONDOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA”.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

  1. FINALIDAD DEL PLAN.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN Y GOBERNANZA DE LAS MEDIDAS.

3. GOBERNANZA DEL PLAN.

4. UNIDADES GESTORAS DE LOS PROYECTOS.

5. RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO.

CAPÍTULO III.- MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN

6. MEDIDAS DE PREVENCIÓN.

7. MEDIDAS DE DETECCIÓN

8. MEDIDAS DE CORRECCIÓN.

9. MEDIDAS DE PERSECUCIÓN.

CAPÍTULO IV.- PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES.

10. DEBERES DE COMUNICACIÓN, ABSTENCIÓN Y EJERCICIO DE LA FACULTAD DE EXCLUSIÓN.

11. DECLARACIONES DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERÉS (DACI).

12. ANÁLISIS SISTEMÁTICO DEL RIESGO DE CONFLICTO DE INTERÉS.

13. PROTOCOLO DE GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DECLARADOS.

14. GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS NO DECLARADOS.

15. REGISTRO DE SITUACIONES DE CONFLICTO DE INTERÉS.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- PROYECTOS YA INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA APROBACIÓN DE ESTE PLAN.

DISPOSICIÓN FINAL.- REEVALUACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DE FRAUDE.

ANEXO I DEFINICIONES

ANEXO II INDICADORES DE IRREGULARIDAD O FRAUDE («RED FLAGS»).

ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DEINTERESES (DACI).

Acceder al Plan Antifraude.

 

C/ José Padrón Machín S/N CP. 38914

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